Por: Alfredo Martell
La incidencia de Embarazo Cronológicamente Prolongado (ECP) varía de 2,2% a 14% de acuerdo a los criterios empleados para definir o precisar el embarazo postérmino. Mientras más exacto sea el conocimiento de la fecha de concepción, preferiblemente con un estudio ultrasonográfico precoz, menor será su frecuencia. Existe una mayor incidencia en: primigestas muy jóvenes, añosas, grandes multíparas y pacientes con bajo nivel socio-económico. El antecedente de ECP aumenta el riesgo en más del 50% en los embarazos subsiguientes.
La morbimortalidad perinatal aumenta significativamente y las principales razones son: macrosomía, con el consiguiente trauma fetal, síndrome de postmadurez, oligoamnios, sufrimiento fetal intraparto y aspiración meconial. El tratamiento del ECP se basa en la vigilancia adecuada del feto postérmino. El PBF es el método más confiable para controlar el bienestar fetal en el ECP.
| Una vez que se completan las 42 semanas, si la escala de Bishop supera los 7 puntos, el peso fetal estimado es menor a 4500g, y la pelvis es adecuada, se debe proceder a la inducción del parto. Si el cuello no es favorable, se pueden continuar las pruebas de vigilancia fetal mientras madura el cuello espontáneamente o con el uso inductores de madurez cervical. Si existe disminución del VLA, peso fetal estimado igual o mayor a 4.500 g, y pruebas de vigilancia anormales, se debe practicar una cesárea. Si el líquido es meconial espeso, se puede intentar la amnioinfusión y al momento del nacimiento hacer una aspiración nasofaríngea y endotraqueal adecuada para evitar el sindrome de aspiración meconial.
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